Resumen | |
[J] | Contrato de cesión de derechos de imagen y uso de la imagen (fotografías y vídeos de marcado carácter erótico) con fines comerciales. Validez del contrato (por inexistencia de vicios del consentimiento) pero nulidad, por abusiva, de la cláusula que permitía a la cesionaria continuar usando los derechos objeto de cesión incluso después de que el contrato se terminara por cualquier causa. Revocación del consentimiento para la difusión de las imágenes y reiteración de la revocación. Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, dado el total conocimiento por la modelo del destino y finalidad de las imágenes. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por haberse difundido y comercializado las fotografías después de la revocación del consentimiento y de la reiteración de la revocación. Responsabilidad de la entidad con la que contrató la demandante y de la entidad propietaria de las cadenas televisivas que siguieron difundiendo las imágenes tras conocer la revocación del consentimiento. Indemnización de daños y perjuicios.(publicado en Actualidad Diaria 3138 el 14 de junio de 2016) |
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En un proceso sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales que ha versado sobre el posible uso no consentido de la imagen de una persona con fines comerciales, la demandante, D.ª Lorena , recurre en casación la sentencia de segunda instancia que, estimando en parte el recurso de apelación de la demandada Arroba y estimando íntegramente el de la demandada Las P Televisión, S.A. revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, absolver a las demandadas-apelantes de las pretensiones de la demanda fundadas tanto en la intromisión ilegítima en los derechos de la demandante al honor y a la propia imagen como en la nulidad, por error y dolo, del contrato «de arrendamiento de servicios y cesión de derechos» celebrado el 30 de enero de 2008 entre la demandante y «Arroba», dejando subsistente la estimación de la demanda únicamente respecto de «Arroba» y tan solo para declarar la nulidad, por abusiva, de la cláusula séptima del contrato en relación con su cláusula segunda del referido contrato y declarar el deber «Arroba» de cesar en la difusión de la imagen de la demandante. El Supremo estima el recurso de la demandante. | |
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